La sentencia fue dictada por el
juez unipersonal Darío Alejandro Ortiz, quien concluyó que el hecho quedó
acreditado "más allá de toda duda razonable", tanto en su existencia
como en la autoría del imputado.
El juez consideró probado que el
imputado aprovechó un contexto de confianza familiar y la situación de
vulnerabilidad de la víctima para avanzar sobre su integridad sexual. La pena
fue de dos años de prisión condicional.
Por otra parte, agregó que la
figura de abuso sexual simple no exige el contacto directo con genitales u
otras partes íntimas, sino que basta con la realización de actos de contenido
sexual que importen una injerencia indebida en la esfera de autodeterminación
sexual de la víctima.
El hecho
Según se tuvo por probado en el
juicio, el hecho ocurrió el 27 de noviembre de 2024 en la vivienda de la
víctima, ubicada en el barrio Sol de Mayo de la capital correntina.
En ese contexto, el imputado
—quien mantenía un vínculo familiar cercano con la joven— ingresó a su
habitación y desplegó una conducta de contenido sexual.
El fallo describe que Núñez tomó
a la víctima "fuertemente del brazo", la acorraló y le dijo
"vení, vamos a jugar", para luego sujetarla de la cintura y acercarla
hacia su cuerpo, en un intento de llevarla hacia la cama. La situación se
interrumpió cuando la joven logró zafarse y huir, impulsada por el temor.
Argumentos del juez y valoración
de la prueba
Al fundamentar su decisión, el
juez Ortiz sostuvo que el testimonio de la víctima fue "convincente y
coherente", y que resultó determinante para reconstruir lo ocurrido,
especialmente teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad.
En ese sentido, destacó que la
joven —pese a sus limitaciones cognitivas— logró expresar lo sucedido tanto con
palabras como con gestos, lo que reforzó la credibilidad de su relato.
El magistrado subrayó además la
relevancia de las pericias psicológicas, que evidenciaron indicadores
compatibles con una situación de abuso, como miedo, angustia y conductas
evitativas.
En palabras del juez:
"Tengo por plenamente
acreditado el hecho ilícito […] y atribuido al encartado Alfredo Juan Pablo
Núñez, quien resulta ser el autor material del mismo".
Asimismo, remarcó que la conducta
del imputado no fue un acto inocente, sino un avance de contenido sexual
realizado sin consentimiento, en un contexto de desigualdad de poder.
"Los signos, señales o
movimientos […] eran fiel reflejo del no consentimiento. Sin embargo, insistía
el imputado con su conducta".
El fallo también pone el acento
en la situación de doble vulnerabilidad de la víctima —por su condición de
mujer y por su discapacidad— y en el aprovechamiento de la relación de
confianza familiar por parte del acusado.
La calificación y la pena
El juez encuadró la conducta como
abuso sexual simple, al considerar que no es necesario el contacto con zonas
íntimas para que se configure el delito, sino que basta con la realización de
actos de contenido sexual que afecten la integridad de la víctima.
En cuanto a la pena, se fijó en
dos años de prisión condicional, teniendo en cuenta como agravantes la
vulnerabilidad de la víctima, el vínculo familiar y el daño psicológico
ocasionado, y como atenuantes la falta de antecedentes del imputado.
Fuente: www.radiodos.com.ar


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