lunes, 10 de febrero de 2020

NO DESCARTAN QUE SEAN VARIOS LOS CASOS DE MENORES ABUSADOS EN CÁRCELES DE CORRIENTES

Por pedido de la Fiscal de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad y Tutelares,  la jueza de Ejecución de Condena, doctora María Teresa Zacarías instó a las autoridades carcelarias a adoptar medidas para evitar el ingreso de menores en celdas de las cárceles de Corrientes. La fiscal de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad y Tutelares, doctora Patricia Armendía, habló con Radio Dos sobre la situación y la disposición de la jueza.
“La decisión tiene que ver con una denuncia que llega a través de la Fiscalía de Instrucción Nº5. Es para preservar la integridad psicofísica de los menores que concurren a visitar a familiares presos”, dijo la  Fiscal de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad y Tutelares, doctora Patricia Armendía.
La Magistrada dejó en claro que la medida incluye a sectores destinados a alojamiento y/o descanso nocturno y baños, más allá de la autorización que puedan dar sus padres.
“La medida está destinada a cárceles de condenados de las Unidades Penales 1, 3, 4 y 9. Se da a raíz de una comunicación que se hizo de la Fiscalía de Instrucción 5 de una denuncia sobre posibles abusos durante visitas en la UP 1. Se decidió esto para preservar la integridad psicofísica de los menores. La medida busca evitar el ingreso de menores de edad en sectores de descanso nocturno, específicamente dentro de las celdas”, aclaró
“La ley habla que las visitas deben darse dentro de lugares específicos destinados a tal fin. Hay menores involucrados pero no podemos dar datos concretos en resguardo de su integridad”, dijo Armendía
“No tengo certeza si fue uno o varios. Eso forma parte de la investigación”, reconoció.
Esta medida se adopta a raíz de situaciones de abuso denunciadas como ocurridas en la Unidad Penal N°1, durante las visitas, en el pabellón. Según cita la doctora Zacarías las visitas en esos lugares, contraviene la Ley 24.660 y su decreto reglamentario 1136/97.
La Ley 24.660 dispone en su art. 185 inciso k) que los establecimientos destinados a ejecución de pena deberán contar, “como mínimo, con instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas”. En su artículo 15, el decreto ordena a su vez que “las visitas no se realizarán en el alojamiento del interno”. RADIO DOS