CONFLICTO ENTRE JUECES
La Justicia Federal de Corrientes, a través de un fallo del doctor Juan Carlos Vallejos, declaró la plena vigencia del aislamiento otorgado a médicos correntinos, o con domicilio en nuestra ciudad, que trabajan en Resistencia. La medida, deja sin efecto el fallo de la jueza Nieremperger tal lo reclamado por la Federación Médica y la Asociación de Clínicas de Chaco. El documento completo:
El titular del Juzgado Federal
número uno de Corrientes, Juan Carlos Vallejos, hizo lugar a una medida
cautelar promovida por el Gobierno de la
Provincia, respecto del decreto cautelar del 29 de marzo pasado dispuesto por
la jueza federal del Chaco, Zunilda Niremperger, que limitaba las facultades y
atribuciones de las autoridades de Corrientes, respecto de la circulación de
los médicos con residencia en esta ciudad y con prestación laboral en el Chaco,
inmersos en la crisis sanitaria generada por la Pandemia del Coronavirus. Los
aspectos fundamentales son la incompetencia de ese estamento para actuar, y la
preservación de la salud de las poblaciones involucradas, consignando entre
otros aspectos que las medidas adoptadas por el Comité de Emergencia, el Ministerio
de Salud Pública local y el Gobierno, se ajustan al Decreto de Necesidad y
Urgencia del Ejecutivo Nacional, que dispone las acciones y medidas para hacer
frente a la crisis sanitaria y fundamentalmente proteger la salud de los
habitantes.
La importante medida cautelar
para el Gobierno de la Provincia de Corrientes, fue decretada en la fecha por
el titular del Juzgado Federal N°1 Juan Carlos Vallejos, quién en la causa
caratulada Estado de la Provincia de Corrientes, contra Asociación de Clínicas
y Sanatorios y Federación Médica del Chaco, resolvió hacer lugar a la
presentación del Fiscal de Estado Víctor Ojeda y la Procuradora del Tesoro
Lucrecia Adriana Lertora, a través de la que
buscaban la suspensión de
Resolución dictada el pasado 29 de Marzo por la jueza federal del Chaco, que
impedía el cumplimiento de la circular N 6y toda otra normativa que pudiera
dictar el Poder Ejecutivo de la Provincia y/o ministerio de Salud Pública y/o
el Comité de Crisis COVID-19 de Corrientes, lo que según consignarán los
representantes del gobierno correntino, generaba una situación de incertidumbre
e impedía cumplimentar las acciones necesarias para contener la circulación del
virus antes mencionado, con el riesgo que ello implica para la salud de la
población, específicamente, regulando la situación de los profesionales médicos
que tienen dirección en la Ciudad de Corriente y prestan servicio laboral en el
Chaco.
La resolución del magistrado
federal, hace lugar al reclamo del Fiscal de Estado y la Procuradora del
Tesoro, en primera instancia al declarar
la incompetencia de la jueza Niremperger, para intervenir en la
cuestión, lo que ocasionó malestar social
y ha afectado además la política sanitaria instrumentada por el Gobierno
Nacional, a su vez quedó expuesto que la medida cautelar dispuesta por la
jueza hace referencia en sus fundamentos
al posible perjuicio a la salud pública del Chaco, cuando la Provincia del
Chaco no se ha expresado sobre el tema, y resuelve en base a un planteo de
entidades que nuclean a los profesionales de la salud.
Asimismo el magistrado deja
expresado de manera taxativa, que tanto el Gobierno Provincial, el ministerio
de Salud Pública y el Comité de Crisis, todas las medidas que dispuso fueron en
consonancia a lo que estipula el Decreto 297 /2020 de Necesidad y Urgencia del
Gobierno Nacional, para hacer frente a la crisis sanitaria generada en el país
por la Pandemia del Coronavirus, destacando entre ellas la de aislamiento
social, Preventivo y Obligatorio a la vez que hace referencia a informes del
ministerio de Salud Pública de la Nación, que consignan la existencia de casos
de COVID-19, positivo por transmisión comunitaria, por lo que el virus se
encuentras circulando por la Provincia del Chaco, y en mayor grado en la ciudad
de Resistencia.
Ante ello se plantea desde el Gobierno de Corrientes,
que de seguir vigente la resolución del Juzgado Federal con asiento en
Resistencia, podía generar daños irreparables a la salud pública.
El juez Vallejos, al hacer lugar
a la medida promovida por Corrientes, tuvo en cuenta todas estos
planteamientos, y resuelve en consecuencia, en primera instancia sostiene con
firmeza la incompetencia de la Jueza Federal, para intervenir en el planteo,
consignando que esta facultad es resorte exclusivo de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a la vez que pone claridad sobre la legalidad de su
intervención, sosteniendo en sus fundamentos que si bien como principio, una
medida cautelar no puede interferir en la función jurisdiccional de otro juez,
cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso, la medida cautelar
funciona como último remedio frente a situaciones excepcionales.
También se señala entre otros
aspectos, en los fundamentos de la resolución de la medida cautelar, la
existencia del peligro de demora que surge claramente en estos hechos, y demora
implica un riesgo que para el juez no se debe correr, en relación con la
Pandemia y emergencia sanitaria decretada por normativa federal, y el avance de
la circulación comunitaria del COVID-19, lo que demanda una respuesta urgente,
inmediata y sin demoras. Por lo que la inmovilización del Estado correntino
importaría un grave perjuicio a la salud Pública de esta provincia.
Todos esos aspectos y análisis,
constituyeron el fundamento por el que el juez federal de Corrientes, resolvió habilitar Feria en
los Acordada N°6/2020 de la CSJN y DNU N° 297 del corriente año, habilitar día
y horas inhábiles en los términos del artículo 153 del Código Procesal y Civil de la Nación, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y
en su mérito declarar inoponible y suspender los afectos del decreto de fecha
29/03 del 2020 , en relación al Estado de la Provincia de Corrientes, El Comité
de Crisis-COVID-19, Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, tras el
planteo de la Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del
Chaco. Asimismo fijó día y hora, para cumplimentar las notificaciones en los
términos que establecen las normas vigentes.
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