El hecho ocurrió el 1° de mayo de
2015 por Avenida Independencia. El conductor venía a más de 60 kilómetros por
hora y con un nivel de alcohol en sangre mayor a lo permitido. El TOP N° 1 lo
encontró responsable de Homicidio Culposo en accidente de tránsito y además del
período en suspenso lo inhabilitó a conducir por 5 años.
El Superior Tribunal de Justicia
-en audiencia oral-, por unanimidad, mediante Sentencia Penal N° 105/20 no hizo
lugar al recurso de casación presentado por los defensores particulares de
Carlos Alberto Almada, y confirmó la sentencia N° 183/17 del TOP N°1.
Ese Tribunal lo había condenado a
3 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por 5 años para
conducir, por encontrarlo responsable de Homicidio Culposo en accidente de
tránsito (artículo 84, 2° párrafo del C.P. y art. 45 del C.P.)
El hecho ocurrió el 1° de mayo de
2015, aproximadamente a las 6.30 cuando el hombre venía conduciendo un
automóvil por la Avenida Independencia.
En ese contexto, conduciendo por
el sector izquierdo de la avenida al llegar a la bocalle embiste a un joven de
24 años que cruzaba la avenida caminando. El impacto provocó la muerte de la
víctima instatáneamente.
Recurso de Casación
La defensa, en su recurso de
Casación, aseguró que el condenado no tenía responsabilidad alguna, ya que la
víctima, sea en forma descuidada o temeraria cruzó la Avenida Independencia
violando todas las reglas.
Además consideró que el test de
alcoholemia se realizó compulsivamente y que no había concordancia entre los
datos de los informes.
Por último, con respecto al
exceso de velocidad, afirmaron los defensores que el informe efectuado en el
momento inmediato al siniestro, elaborado por la policía sostenía que no
resultaba posible determinar la velocidad mínima a la que circulaba el
automotor. Uno posterior si lo hizo.
Pero al existir discrepancia, hay
duda sobre si hubo o no exceso de velocidad. Esos agravios fueron expuestos y
reiterados en forma oral.
En la misma audiencia, la parte
Querellante se mantuvo en su postura en cuanto a que el hecho debería
encuadrase en el delito de Homicidio con dolo eventual y el Fiscal Adjunto
dictaminó, por la confirmación de la condena, por entender que la sentencia
lucía ajustada a derecho.
Audiencias Orales
Estas audiencias orales a cargo
del máximo órgano de justicia provincial se llevan adelante una vez por semana
y garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los
procesos.
Estuvieron presentes en el Salón
de Acuerdos, presidiendo el debate el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y los
ministros, doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio
Semhan y Alejandro Alberto Chain.
El fiscal adjunto, doctor Jorge
Omar Semhan, el querellante y la defensa particular participaron a través de la
plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas
de aislamiento dispuesta en el marco de la pandemia por COVID-19.
Los fundamentos de la sentencia
serán dados a conocer el viernes 30 de octubre a las 12 horas.