La Corte Provincial, mediante
sentencia penal N°20/22, confirmó lo resuelto por la Sentencia Nº 16 dictada
por el Juez de Juicio Unipersonal, doctor Ricardo Diego Carbajal de Goya que
condenó a un hombre como autor responsable del delito de Desobediencia Judicial
a la pena de 8 meses de prisión.
En el mismo fallo, el doctor
Carbajal revocó el carácter condicional de una condena anterior de tres años de
prisión por Lesiones Graves calificada por la relación de pareja que fue
dictada por el TOP de Goya en el 2020, y las unificó a la pena única de 3 años
y 8 meses ordenando la prisión preventiva por mediar riesgo procesal.
El recurso
La defensa del condenado solicitó
que se revoque la sentencia impugnada declarando la absolución del acusado.
Consideró que la descripción del hecho en el veredicto no era equivalente a la
descripción fáctica realizada en forma “suscinta y oral” del artículo 340.
El juez Carbajal, mediante
sentencia N°16/21 lo condenó por Desobediencia Judicial porque tuvo por probado
que el 11 de Marzo de 2021, a las 22.15 horas aproximadamente el hombre se hizo
presente en el domicilio de su ex pareja con la excusa de ver a la hija que
tienen en común violando así de esa manera la orden de prohibición de
acercamiento librada por la Juez de Familia. Esa orden impedía toda clase de
acercamiento y perturbación hacia la mujer.
En este marco, el STJ, con primer
voto del doctor Alejandro Alberto Chaín, consideró que el juez de Juicio
observó las reglas de la sana crítica racional en la valoración de los elementos
probatorios incorporados al proceso ya que explicó y construyó su razonamiento,
con amplias referencias probatorias, al desarrollar por qué decide cada
cuestión en la forma en que lo hace.
“En definitiva, ha quedado
sobradamente probado la existencia de la orden de restricción, la que se
abastece a sí misma y cuyo contenido fue debidamente impuesto en la
notificación al encausado”. Por ello consideró que lo planteado por la defensa
era simple retórica “ya que no podía decir que el condenado no sabía lo que
hacía porque se dirigió a sabiendas y con intención hacia el domicilio de su ex
pareja”.
Es decir, no fue un hallazgo
casual en plena calle o en algún local sino por el contrario se dirigió hacia
el lugar donde ella vivía, bajo la excusa de reprender a su hija adolescente.
Unificación de pena y prisión
preventiva
En la sentencia apelada, el
doctor Carbajal también dispuso revocar el carácter preventivo de la pena y
ordenó que se haga efectiva.
Al respecto el STJ entendió que
“basta que sólo una de las sentencias se encuentre firme, para proceder a la
unificación por consiguiente resulta válido el proceder del juez de juicio, al
efectuar la unificación”, indicó el ministro.
Y agregó que “En suma, no se
observa que en el presente caso ni la defensa demostró de manera concreta e
inequívoca que la decisión condenatoria se encuentre fundada en circunstancias
inexactas, ni que la conclusión de certeza a la que arribo el juez de mérito
—en virtud del análisis del hecho histórico relatado por su ex pareja, la
pareja de la madre de su ex pareja, funcionarios policiales, croquis,
fotografías e informes— se enfrente de algún modo con las reglas que inspiran
al sistema de la sana crítica”.
Por todo lo expuesto y por
considerar que la mera disconformidad de la defensa no es suficiente para
revocar una decisión que fue explicada razonadamente se rechazó el recurso de
casación y se confirmó la sentencia condenatoria.
Al voto del doctor Chaín
adhirieron los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan,
Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.





