La Asesoría Jurídico Penal del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, integrada por los doctores Nicole
Jones Romero y Conrado Rudy Pérez, interpuso Recurso de Casación que resolverá
el Superior Tribunal de Justicia para evitar la impunidad de abusos sexuales
ocurridos años antes de la denuncia cuando la víctima era menor de edad.
Los fundamentos que validan el
instituto de la prescripción aluden al paso del tiempo como un factor que
favorece al olvido del hecho y el perdón de la víctima y la sociedad, haciendo
innecesaria la imposición de pena.
Sin embargo, los acontecimientos
como abusos sexuales en la infancia, que a diario ocupan la actividad de los
tribunales, demuestran que la ausencia de denuncia en estos delitos no implica
perdón ni olvido, sino que la mayoría de las veces responden a un proceso
interno que debe transitar y elaborar para asumir los costos que una denuncia
penal le acarrearán, los cuales van desde el recuerdo doloroso de lo vivido
hasta la incertidumbre y el temor que les genera no saber si alguien apoyará su
decisión y versión, pasando por las distintas pruebas a las que deberá ser
sometida en el proceso judicial, y hasta quizás culpa por las consecuencias
familiares que su denuncia pueda provocar.
Precisamente, en este caso, la
víctima y denunciante se encuentra nuevamente agraviada y revictimizada por
esta sentencia que deja impune al hombre que era su padrastro y violador desde
que ella tenía tan sólo 12 años. Como si esto fuera poco, el abusado es a su
vez, padre de su hijo, concebido producto de estas violaciones, dejándola así
totalmente desamparada, ya que a pesar de todo el esfuerzo psicológico que le
costó el proceso de poder finalmente hacer la denuncia, reconociendo que lo que
le sucedió cuando era tan joven, no fue su culpa y dejando de lado toda la
presión social y familiar.
Aun así, según la Justicia y el
Estado que debía protegerla, lo sucedido no es suficiente ya que ponderan un
supuesto derecho del acusado a la impunidad (comprendiendo erróneamente el
espíritu de la ley más benigna, la cual no puede significar la impunidad) por
sobre el derecho de la víctima más vulnerable, dejándola sin poder acceder a su
derecho a que se investigue y se castigue al culpable, y así por fin obtener el
acceso a la justicia que le corresponde.
Es por todo esto que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Asesoría Jurídica
Penal, compuesta por los doctores Nicole Jones Romero y Conrado Rudy Peréz,
presentó una querella para representar judicialmente a la víctima, y a su vez,
un escrito de casación, haciendo todo lo judicialmente posible para revertir
esta sentencia absolutoria tan injusta.
El Juzgado de Instrucción Nº2
ordenó las pericias necesarias para la investigación, el ADN del hijo en común,
pero el abogado defensor en ese momento, antes que puedan realizar la pericia
que determinaría la mayor prueba, se opuso y presentó la prescripción del
delito. La jueza, María Agostina Falcione, denegó el pedido realizado de
prescripción, pero el abogado defensor apeló a la Cámara Penal de Apelaciones
de la Ciudad de Corrientes, y ésta dictaminó a favor de su pedido, es por eso
que se dictó finalmente el sobreseimiento del imputado por prescripción. Es
decir, se lo deja impune, y ni siquiera se puede investigar, o realizar el ADN,
que demostraría sin dudas alguna el aberrante delito.
Los doctores Nicole Jones Romero y Conrado Rudy Pérez sostienen que más allá de la discusión de la aplicación o no a la “Ley de Respeto a los tiempos de la Víctima para denunciar”, ya estaban vigentes al tiempo de los hechos diversos Tratados de Derechos Humanos que protegen en forma preferencial a las víctimas especialmente vulnerables como en este caso (Convención sobre los Derechos de los Niños, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem Do pará, Convención de Viena que establece la obligatoriedad de los Tratados, etc.); y en ese orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Walter Bullacio, ordenó al Estado argentino a investigar delitos graves y dar respuestas a sus víctimas y a toda la sociedad, aun luego de haberse resuelto una supuesta prescripción.
Los profesionales del Derecho
Penal del Ministerio de Justicia, con este Recurso de Casación pretenden que el
Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia revoque esta sentencia de
Sobreseimiento por Prescripción y consagre una jurisprudencia, que sirva de
leading case para este y todos los casos similares de nuestra provincia, que
ordene la investigación de estos casos de abusos sexuales gravísimos cometidos
contra víctimas menores de edad, respetando siempre el tiempo de las víctimas
para denunciar, evitando que estos casos queden impunes bajo ningún pretexto,
ponderando los derechos de las víctimas más vulnerables por sobre cualquier
otro.
Los derechos de los imputados
deben ser merituados en forma conjunta con los Derechos de las Víctimas, en
este caso es una obligación fundacional del Estado investigar y dar respuestas
a toda la Sociedad sobre los hechos delictivos gravísimos cometidos contra
víctimas vulnerables, ya que esa es la condición para evitar la justicia por
mano propia.
Los doctores Nicole Jones Romero
y Rudy Pérez aseguran que “existe mucha angustia en la víctima nuevamente
vulnerada, y gran expectativa social sobre la necesidad de que los gravísimos
abusos sexuales se investiguen y se haga justicia”. En ese sentido, advierten que “un Estado que
abre la puerta a la impunidad, por sobre el acceso a la Justicia de las
víctimas más vulnerables, también abre una ventana a la venganza privada”.