En este marco, las juezas
consideraron que el reclamo por pérdida de chance es válido ya que con él se
indemniza la posibilidad profesional de progreso, lo que se frustró a partir de
la muerte del joven.
Mediante sentencia N° 46/22 la
Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital,
confirmó un fallo de primera instancia que estableció el pago de más de 2
millones y medio de pesos en concepto de capital más intereses a los padres de
un joven que murió atropellado en el año 2015 cuando estaba cruzando la avenida
Independencia, próximo a llegar al parterre.
Los responsables de pagar por
valor de vida humana, daño moral, pérdida de chance y gastos fúnebres son el
conductor del auto y la propietaria que no conformes con la decisión
presentaron un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara.
Fallo de la Cámara
Con primer voto de la doctora
Rosana Magan, la Sala II consideró que si bien está probado que la víctima no
cruzó por la senda peatonal (que no estaba marcada), también es cierto que
atravesaba el último tramo para llegar al parterre cuando fue embestido por el
automóvil.
"… por lo que la
circunstancia de no haber cruzado por la senda peatonal, no tiene peso causal
en el suceso, o no puede servir de eximente, aunque parcial, de la
responsabilidad que le cabe al conductor", consideró la doctora Magan en
su fallo.
Además el conductor en su
declaración reconoció que vio cruzar al peatón, y que éste al ver el automóvil
quedó inmóvil y se volvió hacia atrás, por lo que él hizo una maniobra evasiva
pero no pudo impedir el hecho.
"Sin embargo no pudo evitar
el accidente, y si tal situación no ocurrió, fue porque no tenía el pleno
dominio de su rodado", indicó la magistrada.
Con lo que concluyó en este
punto, que el hecho de no cruzar por la senda peatonal, no influyó causalmente
en el accidente, sino que fue la conducta negligente e imprudente del
demandado, por no tener el dominio de su conducido quien causó el accidente de
tránsito.
Pérdida de chance
Otro de los rubros que se negaron
a pagar los demandados es el de Pérdida de Chance.
Consideraron que éste no
correspondía porque si bien la víctima era marinero de la Prefectura Naval y
con su fallecimiento se truncó su carrera, los ascensos lo hubieran beneficiado
a él y no a sus padres, quienes tampoco acreditaron que una parte del salario
del joven sea destinado a mantenerlos.
La doctora Magan, sentenció que
los padres de la víctima están legitimados para reclamar la indemnización por
daños patrimoniales y extrapatrimoniales y esa acción es a título propio y no
en calidad hereditaria.
"En el caso, los
progenitores reclamantes acreditaron que la víctima era su hijo, que tenía un
trabajo estable; que era soltero y tenía el mismo domicilio que sus
progenitores, por lo que considero que la indemnización por este rubro es
procedente", indicó la jueza. Al voto de la doctora Magan, adhirió la
doctora Luz Gabriela Masferrer.
Los hechos
Un automóvil se desplazaba por
avenida Independencia en el carril lateral Sur, banda Norte de esta Corrientes
Capital, en sentido Oeste-Este y el peatón caminaba por calle Las Piedras y
cruzando la avenida Independencia, ya casi al final, fue embestido por el
automóvil y falleció.
El conductor huyó del lugar.
Además de esta causa civil, se
materializó una causa penal que terminó con la condena al conductor a tres años
de prisión en suspenso e inhabilitación especial por 5 años para conducir por
el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito. RADIO DOS





