Casi 24 años después de
transcurridos los hechos una mujer denunció a su abuelo por haber abusado de
ella cuando ésta tenía entre 3 y 4 años en Santa Lucía, situación que se
extendió desde el año 1986 hasta 1997. La Unidad Fiscal de Investigaciones
Concretas de Goya imputó al hombre de "Abuso sexual con acceso
carnal" y "Abuso sexual simple", en la modalidad de delito
continuado, y ordenó continuar con la investigación penal. El Juez de Garantías
declaró que se había extinguido la acción penal por prescripción y por lo
tanto, sobreseyó al imputado. La misma suerte corrió la causa en el Tribunal de
Revisión de Mercedes.
Sin embargo, la Corte Provincial
entendió que se aplicó de modo erróneo el artículo 67 del Código Penal. En la
reforma introducida por la ley 27206 del año 2015, se agregó un párrafo que se
refiere a la suspensión de la prescripción.
Textualmente indica que: "En
los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 in
fine y 130 –párrafo segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se
suspende la prescripciónmientras la víctima fuere menor de edad y hasta que
habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la
formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad". Esa
modificación recibió el nombre de "Ley Kunath" o de "Respeto al
tiempo de las víctimas" y derogó la llamada "Ley Piazza" del año
2011.
Conforme a esa última redacción,
la Ley de Respeto al Tiempo de las Víctimas establece que el plazo de la
prescripción empieza a computarse "cuando la víctima llega a la mayoría de
edad y efectúa la denuncia". La letra "y" de manera indiscutible
indica que a los fines de que empiece a computarse el plazo de la prescripción
de la acción penal deben darse dos condiciones: la mayoría de edad de la
víctima y realización de la denuncia; acto a partir del cual comenzará a
computarse la prescripción.
Esto quiere decir que si la
víctima llegó a la mayoría de edad, no interesa cuantos años transcurrieron
desde la comisión del delito, el hecho que da inicio al plazo de prescripción
es la denuncia formulada por la víctima o la ratificación de la denuncia (que
pudo haber sido formulada por otros).
La cuestión de fondo estaba dada
por la colisión del derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y
el de la víctima a ser protegida por la institución judicial.
El doctor Alejandro Alberto Chain
recordó que al momento de los hechos denunciados ya se encontraban en vigencia
diferentes instrumentos legales internacionales, tales como la Convención de
los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, todos los cuales poseen jerarquía normativa superior a los
artículos del Código Penal.
En concreto, esas normativas
internacionales establecían las prioridades y disponían que el Interés Superior
del Niño fuera el que debía prevalecer sobre otras normas que lo contradijeran.
El Ministro, acompañado en la
sentencia N°207/22 y de modo unánime por todos los integrantes de la Corte,
sostuvo entonces que la causa llegada en casación al STJ debía seguir vigente,
sujeta a la decisión de la víctima, que ya ha llegado a la mayoría de edad.





