Según consta en el fallo al que
accedió Infobae, la Justicia correntina consideró a Maciel "penalmente
responsable del delito de sustracción y ocultamiento de un menor de diez años,
en concurso ideal con encubrimiento por favorecimiento real, calificado por la
gravedad del delito precedente y su calidad de funcionario público".
Asimismo, las autoridades
judiciales ratificaron la prisión preventiva para Maciel y los otros detenidos
por la desaparición de Loan: Antonio Benítez, Laudelina Peña, María Victoria
Caillava, Carlos Guido Pérez y Daniel ‘Fierrito’ Ramírez.
Los camaristas Selva Spessot,
Ramón Luis González y Mirta Sotelo evaluaron los riesgos de fuga y
entorpecimiento del proceso por parte de los implicados, y argumentaron que la
gravedad de los hechos y las penas potenciales justifican esta medida.
Por otra parte, confirmaron la
concesión de prisión domiciliaria a Mónica Millapi, con el fin de garantizar el
contacto familiar con sus hijos, respetando sus derechos conforme lo estipula
la Convención sobre los Derechos del Niño.
También ratificaron los montos de
embargo impuestos por la jueza federal de Goya, Cristina Pozzer Penzo, con
sumas de entre $1.000.000 y $20.000.000 para los acusados. En este caso, el
fundamento fue la necesidad de garantizar el resarcimiento de las víctimas y
los costos del proceso.
El fallo surge tras planteos de
las defensas de los imputados contra el procesamiento dictado por la jueza
Posser Penzo. Según consideraron, la resolución de la magistrada presentaba
inconsistencias en la fundamentación y una errónea valoración de las pruebas y
la tipificación de los delitos.
En el caso de Maciel, su abogado
cuestionó la acusación de encubrimiento: señaló que este delito no puede
atribuírsele si participó en el hecho principal. Asimismo, rechazó ser
imputado, simultáneamente, como "autor" y "partícipe necesario"
en el delito de sustracción.
Por otra parte, la defensa de
Laudelina Peña alegó falta de pruebas que sustentaran su imputación como
coautora, entendiendo que se omitieron elementos que sostenían su inocencia.
En cuanto a Ramírez y Millapi,
los letrados defensores afirmaron que las pruebas en las que se basó la jueza
eran insuficientes o contradictorias. Además, criticaron las irregularidades en
la investigación y los embargos impuestos.
Mientras que por el lado de
Caillava y Pérez argumentaron que la prisión preventiva y el procesamiento se
sustentaban principalmente en indicios no contundentes.
Finalmente, la Cámara resolvió solamente revocar las imputaciones contra Maciel y Caillava por el delito de amenazas. Y revocar también el procesamiento del ex comisario por encubrimiento, ratificando así su imputación únicamente como partícipe necesario en la sustracción del menor.
Fuente: www.diarioepoca.com.ar






