ASESORÍA JURÍDICO PENAL
Desde el Ministerio de Justicia apelaron el sobreseimiento y la parte que no hace efectiva la prisión preventiva de Aldo B., acusado de abuso sexual reiterado en distintos hechos. Los abogados de la Asesoría Jurídico Penal, representan a 14 víctimas y se presentaron como parte querellante, solicitando además el cambio de carátula de la causa.
Los doctores Nicole Jones Romero
y Conrado Rudy Pérez, abogados especializados en Derecho Penal del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, en calidad de parte querellante, representando
a 14 víctimas, interpusieron Recursos de Casación y de Apelación contra la
parte de la resolución que dispone el sobreseimiento por prescripción, la parte
que no hace efectiva la prisión preventiva y uno de los casos que fue encuadrado
como abuso sexual simple, cuando debería ser agravado por agravante ultrajante.
El 13 de mayo de 2022, la jueza
de Instrucción Nº3, doctora María Josefina González Cabañas, ordenó el
procesamiento del imputado Aroldo Breard, conocido como Aldo Breard, por los
delitos de “ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, Y ABUSOS SEXUALES EN CUATRO
HECHOS DISTINTOS, REITERADOS EN CONCURSO REAL”, disponiendo la prisión
preventiva, que no se hizo efectiva por estar el imputado con el beneficio de
la excarcelación; y además resolviendo para otro grupo de víctimas, el
sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
Los hechos
La mayoría de las víctimas, al
momento de sufrir estos graves abusos eran menores o muy jóvenes. Negarles el
derecho a que se investiguen esos sucesos y, en su caso, a que sean juzgados y
eventualmente sancionado su presunto autor implica desconocer nuevamente los
principios del Derecho Internacional Público, la jurisprudencia internacional,
y la merced a la demora del Estado en reglamentar la garantía de tutela
efectiva que tenían las mujeres, consagrando la impunidad por el hecho.
Las víctimas que sufrieron abuso
sexual, y además tuvieron el imponderable que el hecho ocurrió meses antes de la entrada vigencia de una ley
que por fin las ampara (Ley del Respeto al tiempo de las víctimas, vigente
desde el 2015), son otra vez víctimas por un Estado que en principio se negó a
legislar sus derechos a tiempo, y además nuevamente las revictimiza al entender
que un formalismo legal es más importante que sus derechos más básicos a una
respuesta judicial apropiada, (dejando de lado el bloque de Convenciones
Internacionales, que son Constitución Nacional, desde el año 1994, que si
protege y ampara a las víctimas de delitos sexuales graves en todos los casos)
ante un hecho tan aberrante como es un abuso sexual, que dañó su psiquis con
consecuencias que hasta hoy en día padecen.
“Entendemos que en estos casos es
muy injusto y difícil de explicar a las víctimas el por qué algunas quedan
incluidas y otras, por el simple paso de unos meses de diferencia, quedan
totalmente desamparadas, a pesar de haber hecho todo el esfuerzo psicofísico y
valentía de presentar la denuncia y el proceso penal correspondiente. Si no
tomamos en serio las denuncias de las víctimas de un delito tan grave como es
el abuso sexual, desechando sus denuncias con tecnicismos jurídicos meramente
formales, lo único que hacemos es negarles sus derechos, y alimentar la
impunidad, y este pensamiento colectivo social de ‘para qué hacer la denuncia,
si la justicia no hace nada’”, opinaron los profesionales del Derecho.
“La Justicia, para ser realmente
Justicia, tiene que tener una mirada integrativa, que vaya más allá de lo
puramente formal, y que su análisis sea en conjunto de entender que la
discusión, es sobre seres humanos. Desde la sana crítica judicial debemos darle
una respuesta legal accesible a una víctima que ya ha sufrido mucho, y que
necesita entender claramente, por qué supuestamente su derecho a obtener
justicia prescribió, cuando el de sus compañeras de clase sigue amparado. No
podemos negar que estas víctimas tienen derecho por igualdad ante la ley, y que
la respuesta no puede ser basada en formalismos y tecnicismos legales que no
garanticen un verdadero juicio y reparación para las víctimas”, subrayan desde
el Ministerio de Justicia de la Provincia.
La prisión preventiva
Respecto de la apelación sobre el
punto de disponer la prisión preventiva pero que no se hizo efectiva “apelamos
ya que, si bien el imputado se encuentra gozando de una excarcelación, ésta fue
concedida con anterioridad a la denuncia de distintos nuevos hechos, que
aumentan el riesgo procesal y que ameritan la revocación de la excarcelación.
El imputado se encuentra con 14 prohibiciones de acercamiento vigentes”.
Fundamentos jurídicos
El art. 1 del Código Penal, en
congruencia con el Preámbulo de la Constitución Nacional “afianzar la justicia”
(ya que el Estado asume esa obligación al quitarle a los ciudadanos la potestad
de hacer justicia por mano propia); y este principio general de deber de
investigación del Estado está complementado por el art. 2 del Código Penal que
establece que si existieran cambios de leyes, se aplicará la pena más benigna.
La ley penal en ningún momento establece que el delito quede sin investigarse o
impune. No puede ni debe entenderse que el espíritu de la ley sea el de buscar
la impunidad de quien cometió un hecho gravísimo y menos aún cuando los
derechos de las víctimas más vulnerables entran en coalición.
Así lo entiende la Comisión y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados
Americanos (OEA).
El Estado argentino tiene el
deber de investigar los delitos graves que se cometan y ésta es también una
obligación asumida ante la comunidad internacional de las convenciones y pactos
de derechos humanos incorporados a nuestra constitución nacional.
El instituto de la prescripción
no resultaba aplicable cuando las normas del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, de mayor jerarquía que las normas de Derecho interno, obligan
al Estado argentino a investigar, juzgar y sancionar hechos denunciados, que
implican una grave afectación a los derechos humanos de las víctimas.
Toda víctima de un delito
gravísimo tiene el Derecho Humano Constitucional Básico de acreditar lo vivido,
padecido y denunciado, que debe ser interpretado en forma absolutamente amplia,
y no restrictiva, a los efectos de garantizar su acceso a la Justicia.
Recordamos que la Asesoría
Jurídico Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de
Corrientes, tiene como misión asesorar jurídicamente y acompañar en todo el
proceso como parte querellante, a los casos donde se vean afectados derechos
humanos constitucionales básicos, por delitos gravísimos, y así garantizar su
acceso a por fin obtener Justicia.