UN PELIGRO CONSTANTE
A
nuestra redacción varios automovilistas hicieron llegar imágenes donde muestran
la presencia constante de caballos sueltos sobre la Ruta Provincial N° 6 km 8 , acceso a Paso de la Patria a pocos metros del control municipal.
En el lugar en horas de la noche de ayer y madrugada de hoy nuevamente aparecieron caballos sueltos que fueron espantados por los conductores para evitar accidentes. Una mujer informó que casi termina volcando cuando tuvo que esquivar varios equinos que cruzaban la ruta.
Cabe
señalar que la municipalidad, la policía y gendarmería reciben quejas
permanentes sobre la presencia de animales en el mismo lugar casi todos los
días.
Allí ya
se produjeron varios accidentes. Es un problema constante dijo un conductor
indignado.
A través de la LEY 5516 (CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES) establece lo siguiente:
Animales sueltos
ARTÍCULO
107º.- SERÁ sancionado con el
equivalente de hasta cinco unidades de multa (5 UM) o arresto hasta un máximo
de tres (3) días por cada animal, el propietario, tenedor, encargado y/o
cuidador de animales de cualquier tipo o especie que fueran encontrados sueltos
o atados, pero que pudieran causar daños, molestias o situación de peligro en
caminos o espacios destinados al tránsito; exceptuándose los animales que sean
transportados en tropa bajo estricto cuidado de los responsables.
Si los
animales se encontraran o fueren abandonados en calles, caminos, o rutas, la
sanción podrá triplicarse.
En caso
de reincidencia, el infractor podrá ser pasible de arresto hasta un máximo de
quince (15) días, no redimible por multa.
La
autoridad policial procederá al secuestro del animal y lo depositará en
corralones municipales, lugares habilitados al efecto o depositarios.
Si no
se pudiere determinar el responsable o propietario de los animales
secuestrados, o el mismo no se presentare en un plazo perentorio de tres (3)
días hábiles desde el momento del secuestro, la autoridad contravencional
dispondrá el decomiso y la venta inmediata de los mismos a un precio no menor
al ochenta por ciento (80%) del vigente en plaza.
Si se
tratare de animales que carezcan de valor económico o de interesados en su
compra, o por su naturaleza resulten de interés para la conservación de la
especie, la autoridad contravencional podrá disponer la entrega gratuitamente o
cualquier persona con cargo de responsabilizarse de los mismos, o a una
sociedad protectora de animales o institución análoga, o su sacrificio.
Concesionarios
de peaje.
ARTÍCULO
108º.- SERÁ sancionado con el
equivalente de hasta veinticinco unidades de multa (25 UM) por cada cabeza de
ganado; las empresas concesionarias de peaje que, advertidas de la presencia de
ganado mayor o menor; en las rutas nacionales, provinciales o en sus banquinas
sujetas a su concesión, no realicen las diligencias necesarias para subsanar en
forma inmediata tal circunstancia. Sin
perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles que pudieran
corresponderle.
El usuario deberá informar al puesto policial más próximo al lugar, de la presencia de animales sueltos en la ruta, o a la empresa concesionaria.