Giro repentino en la
investigación por la muerte de una mujer que cayó desde el sexto piso de un
edificio de la ciudad de Corrientes. La hipótesis central en el caso que
aparecía como un presunto femicidio pasaría a ser, ahora, la de una supuesta
acción suicida.
El juez de garantías Leandro
Llorente ordenó ayer la libertad del imputado Lionel Luis C. y dispuso su
inmediata libertad, luego de ser informado por las partes de un registro
fílmico que descarta, en principio, su intervención en el hecho.
De esta forma quedaría
desvirtuada la hipótesis del femicidio tal como fuera sostenida por la Fiscalía
y la querella, y que le fuera atribuida a Lionel C. en la formalización de su
imputación, la semana pasada.
La audiencia de modificación de
medidas de coerción fue solicitada por la defensa de Lionel C. el viernes 18 de
octubre a las 21:40 en la causa por la muerte de Camila Soledad G. La Oficina
Judicial fijó la audiencia para ayer a las 11.
El juez Llorente resolvió que el
acusado recupere su libertad en base a la existencia de un video (al parecer de
una cámara de vigilancia pública) que avalaría su versión de inocencia.
El magistrado consideró que no
hay ningún riesgo procesal para mantener la prisión preventiva de la persona
investigada, ya sea de fuga o de entorpecimiento en el proceso de pesquisa.
Tampoco se han señalado elementos de prueba que justifiquen su vinculación con
el hecho, agregó.
Durante la audiencia, Llorente le
habló a la familia de la Camila que estaba presente y les explicó las razonas
por las que se adoptan las medidas de coerción en un proceso, que implican una
restricción a derechos fundamentales y que siempre tienen carácter excepcional
y provisorio. En este sentido, les aclaró que no había elementos para mantener
la prisión preventiva.
Si bien la Fiscalía y la
querella, de común acuerdo, entendieron que podían imponerse medidas menos
gravosas y solicitaron la restricción de acercamiento del imputado a la familia
de la víctima, el magistrado explicó que, aunque esa medida resulte más leve
que la prisión preventiva, no dejan de ser restricciones a derechos
fundamentales y que por tanto, más allá del acuerdo de las partes, deben
analizarse bajo un estricto control de garantías.
Así, expresó que la solicitud de
medidas como la restricción de acercamiento no pueden sostenerse únicamente en
el deseo de la parte en cuyo interés se piden, y que más allá del consenso
entre los intervinientes, en el marco de un proceso penal conforme Constitución
Nacional, deben existir elementos objetivos que habiliten racionalmente su
dictado, sin que los mismos se hayan verificado en la audiencia.
Por lo tanto, el juez dispuso
revocar la prisión preventiva y ordenó la inmediata libertad del imputado
durante el curso del proceso.
Camila murió el viernes 10 de
octubre a la siesta tras caer desde el balcón de un departamento de un edificio
de calle San Martín al 300. El hombre de 50 años que estaba en el lugar dijo
que era su pareja y que ella "se tiró".
Lionel explicó ante las
autoridades que ambos mantuvieron una charla en la que él manifestó su decisión
de finalizar la relación sentimental. Y después de esa conversación, en la que
habrían elevado el tono, ella corrió para arrojarse.
Después de que ella comenzara a pasar por encima de la baranda del balcón, él, supuestamente, alcanzó a sujetarla de las ropas y el brazo tratando de subirla, aunque no pudo y ella cayó.
Fuente: www.diarioepoca.com






