Hoy desde las 10 de la mañana en
las instalaciones del Tribunal de Juicio N°2, ubicado en el Edificio Patono,
Plácido Martínez Nº 1056 se realizó la última jornada del Debate contra el
imputado Osvaldo David Medina por los hechos ocurridos en abril de 2024 en la
localidad de San Cosme.
El Tribunal de Juicio Colegiado
declaró primero la responsabilidad penal del imputado y luego se realizó la
audiencia de imposición de pena donde se lo condenó a 25 años de prisión. En la
instancia de cesura de pena, el Tribunal ponderó agravantes y atenuantes para
fijar la sanción. Entre los agravantes, consideró:
La condición de funcionario
policial del acusado,
La gravedad del hecho al
"quitar la vida a una persona y dañar a otra, afectando la calidad de vida
de Bárbara",
El uso de un arma de fuego para
perpetrar el ataque,
La existencia de contención
familiar previa y posterior al hecho,
Y la situación de total
indefensión en la que se encontraban las víctimas al momento del ataque.
Como atenuantes, la jueza valoró
que Medina no posee antecedentes penales y que prestó colaboración sin
entorpecer la investigación.
Finalmente, en función del
conjunto de elementos analizados, el Tribunal resolvió condenar a David Medina
a la pena de 25 años de prisión.
Alegatos de cierre y de cesura de
pena
La fiscalía a cargo de la doctora
María Lucrecia Troia Quirch (UFIC N.° 1 de Capital) solicitó en la cesura de
pena la pena máxima de treinta años y durante su exposición en la audiencia de
cierre sostuvo que la acusación logró acreditar de manera contundente la
secuencia de hechos que derivaron en la muerte de Alfredo Molina y en las
graves lesiones sufridas por Bárbara Romero. Subrayó que quedó demostrada la
existencia de agravantes vinculadas al contexto de violencia de género y al
vínculo, al señalar que "la única motivación que tuvo Medina para actuar
de la manera que actuó fue el control y dominación que quería tener sobre
Bárbara Romero".
La querella representada por los
doctores Julio Alberto Leguizamon, Estefania Itatí Ceballos y Augusto Antonio
Devecchi acompañó el pedido del
Ministerio Público Fiscal en cuanto al monto de la pena. En este sentido,
durante su alegato final, la querella representada por el doctor Leguizamón —en
nombre de la familia de Alfredo Molina—cuestionó de manera contundente la
insistencia defensiva en encuadrar el caso como un episodio de emoción
violenta, señalando que "no se ha dado este atenuante para el delito penal".
Por su parte, el doctor Devecchi —representante de la querella en nombre de Bárbara Romero— cuestionó con firmeza el enfoque adoptado por la defensa, señalando que "desde el primer momento la defensa cosificó a Bárbara Romero cuando afirma que tenía a Medina y Molina ‘mordiendo de la mano’". Para Devecchi, este planteo reproduce estereotipos que desdibujan la autonomía de las mujeres y desplazan el eje del análisis jurídico hacia prejuicios sobre su vida privada.
Por último, la Defensa de Medina
representada por los doctores Hugo Pedro Sandoval y Diomedes Guillermo Rojas
Busellato, planteó que el hecho debe encuadrarse como un homicidio cometido
bajo un estado emocional intenso, afirmando que "estamos ante un caso de
homicidio en estado emocional". "Se dan todos los elementos
normativos y psicológicos para demostrar emoción violenta" expresó a la
hora de solicitar la aplicación del atenuante y también pidió el descarte del
agravante vinculado al contexto de violencia de género.
Responsabilidad penal y cesura de
pena
Al dar lectura al veredicto y a
la cesura de pena, la presidenta del Tribunal de Juicio Colegiado, Dra. Rosa
Elizabeth Ascona, expuso los fundamentos que guiaron la decisión del cuerpo. En
relación con la responsabilidad penal, afirmó que el análisis central del
debate giró en torno a determinar "si lo hizo con intención o en un estado
de emoción violenta". Para ello, el Tribunal valoró especialmente la
declaración de testigos calificados —entre ellos profesionales de la salud
mental— quienes aportaron definiciones objetivas sobre qué constituye un estado
emocional capaz de disminuir la culpabilidad.
En este punto, la magistrada
destacó que "todos estuvieron de acuerdo en que tenía que ser sorpresiva
para que su culpabilidad fuera disminuida", y remarcó que, conforme a la
prueba producida en el debate, esta condición no se verificó en el caso, ya que
la situación que desencadenó el hecho "era conocida por todas las
partes". Ascona aclaró además que "acá no podemos juzgar cómo las
personas deben tener sus relaciones porque eso no es un delito y es propio de
la vida de cada persona", separando los aspectos privados de la valoración
penal.
Tras concluir que "todo lo
que se le acusó" fue debidamente acreditado, el Tribunal afirmó que Medina
actuó con intención y descartó la hipótesis de emoción violenta.
Fuente: www.diarioepoca.com






